El sistema de compensaciones e incentivos al rendimiento en la Guardia Civil

El sistema de compensaciones e incentivos al rendimiento en la Guardia Civil

En este post vamos a analizar el artículo 20 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil sobre el sistema de compensaciones y los incentivos al rendimiento en la Guardia Civil.

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¿Qué se regula en el artículo 20 de la Orden General de Jornada y Horario?

El artículo 20 de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, hace referencia a la normativa de incentivos al rendimiento.

La antigua 12/2014, publicada a la vez que la orden general de servicio, fue sustituida por la Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, en un intento de hacer la ley más clara y comprensible tanto para los Guardias Civiles como para la administración.

La función de este artículo 20 consiste en dar lugar a toda la regulación que se realiza en esa orden general. Así, atribuye los complementos de productividad en función del régimen de prestación del servicio, así como las productividades para aquellos que realizan guardias combinadas, funciones de policía judicial y unidades singulares operativas y de apoyo (como puede ser la UEI).

1. La normativa que regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil contemplará la retribución del complemento de productividad para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general, así como para el personal a que se refiere la disposición adicional primera y aquel otro al que resulte de aplicación. Las modalidades de productividad previstas se vincularán y adecuarán a las características que definen cada uno de los regímenes de prestación del servicio contemplados en esta orden general, así como a las diferentes funciones consideradas para los regímenes específico y especial.

Artículo 20.1 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil

Otros aspectos que se establecen sobre las compensaciones y los incentivos al rendimiento en la Guardia Civil

Se establece que parte del complemento de productividad corresponde a la prestación de jornada de servicio de 40 horas. Por ello, el artículo 9 de la Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, establece que la productividad estructural retribuye a aquellos que prestan servicio con una jornada de 40 horas semanales.

7. En todo caso, una parte fija del complemento de productividad corresponderá a la sujeción a una jornada de servicio de cuarenta horas semanales, para el personal al que resulte de aplicación.

Artículo 20.7 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil

También se regulan las compensaciones en la modificación de jornada y la prestación de servicio en determinados días, que se traducen en la regulación en el artículo 16 y 17 de la Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, en la regulación del ICRES y el ICREM respectivamente.

8. La compensación por modificaciones en la jornada de servicio, a que hace referencia el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, se realizará a través del sistema de compensación de los sobreesfuerzos derivados de la superación de la jornada de servicio establecida, en la forma que se determina en el artículo siguiente. También se realizará a través de los descansos compensatorios contemplados en esta orden general, así como mediante la retribución que se determine en la normativa que regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, en base al cómputo de las horas realizadas de especial consideración, que se describen en el artículo 12.1.e).

9. La prestación del servicio en determinados días y horarios, cuantificando las horas prestadas según la clasificación establecida en el artículo 12, así como por la sucesión o sustitución de aquellos mandos a que se refiere el artículo 44, se compensarán en la forma prevista en la norma que regule los incentivos al rendimiento.

Artículo 20.8 y 9 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil

Por último, se hace referencia a la posibilidad de reemplazar los descansos singularizados y los descansos festivos por un servicio extraordinario. Esto suele ser un mecanismo para abonar una cantidad superior por cada servicio en aquellas unidades donde se realizan una gran cantidad de servicios, generándose tantos descansos singularizados que podrían dar lugar a la pérdida de la operatividad de la unidad. Por ello, se abona esa cantidad extraordinaria por cada servicio y se mantiene la operatividad.

10. El disfrute de los descansos en día festivo y los singularizados adicionales, regulados en los artículos 16 y 25, respectivamente, podrá ser reemplazado por la prestación de un servicio que tendrá el carácter de extraordinario, a efectos de su retribución, con el alcance y en la forma que se establezca en la normativa que regule los incentivos al rendimiento. Estos servicios extraordinarios se prestarán contando con la voluntariedad de los interesados y deberán tener una duración mínima de prestación efectiva para el servicio, equivalente a las horas deducibles del descanso sustituido. Las horas nocturnas, festivas o de especial significación se tomarán en consideración a los efectos compensatorios recogidos en la regulación de los incentivos al rendimiento, excepto para la generación de nuevos descansos compensatorios. La compensación se circunscribirá al personal encuadrado en el régimen general y en el especial para personal de unidades singulares operativas del artículo 54 y estará sujeta, además, al cumplimiento de la jornada de referencia, a los criterios operativos que se establezcan y a las disponibilidades presupuestarias existentes para retribuir este tipo de servicios.

Artículo 20.10 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil

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