Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 9
Artículo 9. Destinos de concurso de méritos.
1. Son destinos de concurso de méritos los que se asignan evaluando los méritos profesionales y circunstancias personales que posean los peticionarios, con arreglo a procedimientos previamente establecidos, cuyo desempeño requiera especiales conocimientos técnicos o capacidades profesionales, y conforme a los requisitos establecidos para el puesto de trabajo.
2. La definición de los méritos profesionales y circunstancias personales; la puntuación máxima de cada una de sus categorías, dentro del baremo previamente determinado; así como la valoración concreta de los mismos; deberá quedar establecida con carácter previo al anuncio de vacantes y la asignación de estos destinos.
3. Los méritos profesionales y circunstancias personales objeto de valoración deberán estar reflejados en el historial profesional de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto.
A efectos del diseño de los correspondientes concursos, los méritos profesionales se clasificarán en:
a) Méritos profesionales de carácter general, entre los que se incluirá, en todo caso, el de antigüedad en el empleo.
b) Méritos profesionales de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos.
4. El sistema de asignación de estos destinos se llevará a cabo sin perjuicio del reconocimiento y aplicación, cuando proceda, del derecho preferente para ocupar determinados destinos que se establece en este reglamento.
Para facilitar la reorientación de la carrera profesional prevista en el artículo 100.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se acordarán medidas de valoración singularizada de méritos asociados a la enseñanza de perfeccionamiento, especialmente dirigida a quienes hubieran sido declarados aptos con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, que hubieran cesado en su destino por una limitación incompatible con el mismo, de acuerdo con la circunstancia prevista en el párrafo primero del apartado h) del artículo 61.1.
5. El Ministro del Interior establecerá la definición de los méritos profesionales y circunstancias personales a valorar, así como sus baremos, por los que debe regirse la asignación de estos destinos.
El Director General de la Guardia Civil establecerá los criterios para hacer posible la publicidad de los concursos. Asimismo, concretará las puntuaciones máximas de las distintas categorías, dentro de los baremos predefinidos, así como las puntuaciones concretas de los méritos a valorar, todo ello a través de las correspondientes fichas de referencia vinculadas a cada puesto orgánico, por las que se regirán las bases de las convocatorias de provisión de estos destinos y el propio proceso de asignación.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.
- Sección 2.ª Clasificación de los destinos.
- Artículo 7. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
- Artículo 8. Destinos de libre designación.
- Artículo 9. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 10. Destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 11. Ocupación de puestos orgánicos.
- Artículo 12. Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 2.ª Clasificación de los destinos.
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.