Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 10
Artículo 10. Destinos de provisión por antigüedad.
Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de trabajo.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.
- Sección 2.ª Clasificación de los destinos.
- Artículo 7. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
- Artículo 8. Destinos de libre designación.
- Artículo 9. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 10. Destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 11. Ocupación de puestos orgánicos.
- Artículo 12. Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 2.ª Clasificación de los destinos.
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.