Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 11

Artículo 11. Ocupación de puestos orgánicos.

Los puestos orgánicos de las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos podrán ser asignados u ocupados a través de los procedimientos de provisión de destinos y de ocupación temporal de puestos de trabajo, con las limitaciones y restricciones previstos en este reglamento:

a) Al personal apto para el servicio.

b) Al personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando dichas limitaciones sean compatibles con el mismo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento para la asignación de destinos y las restricciones específicas previstas para este personal.

c) Al personal al que le fuera declarada una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de facultades profesionales, de acuerdo con las restricciones recogidas en la resolución de los expedientes que acuerden las mismas.

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