Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 11
Artículo 11. Ocupación de puestos orgánicos.
Los puestos orgánicos de las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos podrán ser asignados u ocupados a través de los procedimientos de provisión de destinos y de ocupación temporal de puestos de trabajo, con las limitaciones y restricciones previstos en este reglamento:
a) Al personal apto para el servicio.
b) Al personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando dichas limitaciones sean compatibles con el mismo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento para la asignación de destinos y las restricciones específicas previstas para este personal.
c) Al personal al que le fuera declarada una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de facultades profesionales, de acuerdo con las restricciones recogidas en la resolución de los expedientes que acuerden las mismas.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.
- Sección 2.ª Clasificación de los destinos.
- Artículo 7. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
- Artículo 8. Destinos de libre designación.
- Artículo 9. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 10. Destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 11. Ocupación de puestos orgánicos.
- Artículo 12. Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 2.ª Clasificación de los destinos.
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.