Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 2
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las siguientes excepciones:
a) Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, que serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica.
b) Los titulares de órganos superiores, directivos o territoriales cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.
c) Quienes pasen a ocupar destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
d) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España.
e) Quienes sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica.
2. Asimismo, será de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de excedencia y servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro del Interior.
3. Este reglamento será de aplicación subsidiaria en los aspectos no regulados en las disposiciones relacionadas en el apartado primero.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales para la provisión de destinos.
- Capítulo I. Disposiciones generales.