Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de clasificación y provisión de destinos para el personal de la Guardia Civil, así como de la ocupación temporal de puestos de trabajo, en virtud de lo previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

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