Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de clasificación y provisión de destinos para el personal de la Guardia Civil, así como de la ocupación temporal de puestos de trabajo, en virtud de lo previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo I. Disposiciones generales.