Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 4
Artículo 4. Principios generales para la provisión de destinos.
1. Los destinos del personal de la Guardia Civil se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre quienes cumplan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.
2. Para la asignación de determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones psicofísicas, de carácter profesional, de idioma, de edad y de formación académica o titulación del sistema educativo español de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
3. También se podrán establecer limitaciones y restricciones para la ocupación de determinados destinos, de acuerdo con lo que se determina en este reglamento.
4. Los criterios de despliegue de puestos y de asignación de destinos; y, en su caso, el establecimiento de requisitos, limitaciones o restricciones para su ocupación; no podrán comportar discriminación o trato desfavorable por razón de discapacidad de los guardias civiles, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, sobre la definición de requisitos que se pueden establecer para ocupar ciertos destinos, como resultado de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas al personal de la Guardia Civil.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales para la provisión de destinos.
- Capítulo I. Disposiciones generales.