Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 3

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Periodo de servidumbre: tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos orgánicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicación de la aptitud o cualificación específica correspondiente.

b) Peticionario: aquel que solicita una vacante y cumple los requisitos de asignación.

c) Puesto orgánico: cada uno de los puestos de trabajo que conforman el Catálogo de la Guarda Civil, una vez asignados y desplegados en sus unidades o en otros órganos ajenos.

d) Residencia oficial: término municipal en que tiene su sede una unidad o sus puestos orgánicos, y que es considerada como tal para los guardias civiles que en ella prestan servicio ocupando un destino.

e) Servidumbre: obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, de acuerdo con lo que se disponga en este reglamento y en la normativa que regule la enseñanza de perfeccionamiento y las especialidades en el Cuerpo de la Guardia Civil.

f) Vacante desierta: toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, es declarada como tal en la resolución de asignación de destinos correspondiente, al no haber tenido adjudicatario.

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