Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 47
Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
1. Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministerio de Defensa previo informe del Ministerio del Interior, salvo aquéllos que ya pertenezcan a dicho Cuerpo, y serán nombrados alumnos.
2. Los alumnos estarán sujetos al régimen del centro en el que cursen sus enseñanzas, sin perjuicio del establecido para el Centro Universitario de la Guardia Civil en el correspondiente convenio de adscripción, que tendrá en todo caso en cuenta su condición militar.
3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos.
Al ingresar en los centros docentes de formación permanecerán o pasarán a la situación de activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo en cuyo caso pasarán a la situación de excedencia voluntaria.
4. Las normas de provisión de destinos podrán regular las consecuencias que en esta materia, se deriven de la condición de alumno de un centro docente.
5. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan, quedando sujetos al régimen interior de los centros docentes, así como al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo y a su régimen disciplinario.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo V: Régimen del alumnado y del profesorado
- Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
- Artículo 51. Profesorado.
- Capítulo V: Régimen del alumnado y del profesorado
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil