Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 51
Artículo 51. Profesorado.
1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil estarán constituidos generalmente por personal del Cuerpo destinado en ellos.
Podrán ser profesores los integrantes de cualquier escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica.
Determinadas materias podrán ser impartidas por militares de carrera de las Fuerzas Armadas, miembros de otros cuerpos policiales, o funcionarios civiles con conocimiento y experiencia acreditados en las áreas que se determinen.
2. Para el ejercicio como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.
3. Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán conjuntamente los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio.
4. En los centros docentes de formación de oficiales existirá profesorado perteneciente a la Guardia Civil para impartir la formación militar de carácter general y la de cuerpo de seguridad o técnica, y para desarrollar tareas de tutoría y apoyo en colaboración con el cuadro de profesores de los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
5. La enseñanza de Grado universitario en el Centro Universitario de la Guardia Civil se impartirá por profesores que cuenten con la capacitación adecuada, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y con los correspondientes convenios de adscripción.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo V: Régimen del alumnado y del profesorado
- Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
- Artículo 51. Profesorado.
- Capítulo V: Régimen del alumnado y del profesorado
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil