Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 49
Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.
Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.
2. Reglamentariamente se establecerá un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo V: Régimen del alumnado y del profesorado
- Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
- Artículo 51. Profesorado.
- Capítulo V: Régimen del alumnado y del profesorado
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil