Real Decreto 967/2021 - Artículo 8. Personal retirado.

1. El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro podrá vestir el uniforme que corresponda en actos institucionales y sociales solemnes, según lo previsto en el artículo 4.3.

2. Asimismo, aquel personal retirado que, previa solicitud, mantenga una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo con carácter honorífico, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, podrá asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que aquella unidad participe. Sólo para la asistencia a estos actos, podrá vestir el uniforme específico que, en su caso, sea utilizado por la unidad.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá limitar el uso del uniforme en los actos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, mediante resolución motivada, al personal guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de incoación del procedimiento abreviado o se haya formulado escrito de acusación o dictado auto de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, así como cuando hubiere realizado acciones manifiestamente contrarias al Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal retirado que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.

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