Real Decreto 967/2021 - Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
1. El personal de la Guardia Civil podrá vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrolle sus funciones en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleve a cabo misiones de carácter militar en operaciones o ejercicios en territorio nacional.
2. Cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas, conservará sus divisas y emblemas específicos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.
3. Del mismo modo, en estos supuestos serán de aplicación las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
- Real Decreto 967/2021
- Capítulo II. Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 4. Personal en las situaciones de servicio activo y reserva ocupando un puesto de trabajo.
- Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.
- Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
- Artículo 7. Personal en situaciones en las que mantenga en suspenso su condición de Guardia Civil.
- Artículo 8. Personal retirado.
- Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
- Capítulo II. Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil