Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 97
Artículo 97. Vinculación honorífica.
El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO VI: Cese en la relación de servicios profesionales
- Artículo 94. Pase a retiro.
- Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.
- Artículo 97. Vinculación honorífica.
- Artículo 98. Rehabilitación.
- Artículo 99. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 100. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 101. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
- TÍTULO VI: Cese en la relación de servicios profesionales