Real Decreto 728/2017 - Artículo 41
Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.
1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, de la investigación o de la adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
2. El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, en caso de que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.
3. En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director General de la Guardia Civil podrá acordar por resolución motivada, en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.
4. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin imposición de sanción por falta muy grave, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos. El tiempo transcurrido en dicha situación le será reconocido a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos económicos y de Seguridad Social que le correspondan. Asimismo, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera.
5. Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente disciplinario, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 6.ª Suspensión de funciones.
- Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.
- Sección 6.ª Suspensión de funciones.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.