Real Decreto 728/2017 - Artículo 42
Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones.
2. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 6.ª Suspensión de funciones.
- Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.
- Sección 6.ª Suspensión de funciones.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.