Real Decreto 728/2017 - Artículo 43
Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.
1. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón en ese momento y no será evaluado para el ascenso.
2. El tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones no será computable como tiempo de servicios, ni a efectos de trienios, ni de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. No obstante, será de abono para, en su caso, el cumplimiento posterior de la situación administrativa de suspensión de empleo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.
3. A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspensión de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.
4. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones tendrá derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia injustificada en el expediente disciplinario habiendo sido debidamente citado.
5. Al pasar a esta situación entregará su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotación para la prestación del servicio. Conservará la tarjeta de identidad militar, que le podrá ser sustituida por otra en la que se refleje su situación administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 6.ª Suspensión de funciones.
- Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.
- Sección 6.ª Suspensión de funciones.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.