Real Decreto 728/2017 - Artículo 25
Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que hace referencia el artículo 20.f) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal a la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. El informe regulado en el apartado anterior deberá valorar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La máxima relevancia del cargo ocupado dentro de la estructura de seguridad del organismo, entidad o empresa ajeno al Ministerio del Interior.
b) La existencia de una relación directa de la organización ajena con la seguridad pública, mediante la constatación de su naturaleza como infraestructura crítica u operador de servicios esenciales.
c) El beneficio para la seguridad pública, mediante el encuadramiento del sector de la actividad ajena en alguno de los objetivos generales o ámbitos que se recogen en la Estrategia de Seguridad Nacional.
3. En todo caso, se podrá informar favorablemente en aquellos casos en los que concurran razones de necesidad u oportunidad debidamente motivadas, en atención a su relevancia para la protección de la seguridad ciudadana.
4. Una vez concedida la autorización de la persona titular del Ministerio del Interior para participar en un programa, se cursará la solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21. Esta autorización tendrá un límite temporal de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro. Transcurrido este tiempo, la persona interesada pasará a la situación administrativa que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y este reglamento.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 3.ª Servicios especiales.
- Artículo 20. Situación de servicios especiales.
- Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 22. Efectos del pase a la situación de servicios especiales.
- Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.
- Artículo 24. Misiones internacionales.
- Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
- Artículo 26. Consideración de candidato.
- Artículo 27. Finalización de la situación de servicios especiales.
- Sección 3.ª Servicios especiales.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
