Real Decreto 728/2017 - Artículo 21
Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.
1. El guardia civil cursará, por conducto reglamentario, la solicitud de pase a la situación de servicios especiales al Ministro de Defensa, incluyendo la documentación que justifique su petición.
2. En el caso de tener consideración de alto cargo, el interesado adjuntará a la solicitud las referencias a la normativa que le ampara.
3. El Director General de la Guardia Civil elevará cada solicitud al Ministro de Defensa, adjuntando su propio informe.
4. La concesión del pase a la situación de servicios especiales será acordada por el Ministro de Defensa indicando el supuesto que le es de aplicación. Surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo i) del artículo anterior que será desde la fecha en que sea proclamado candidato, conforme a la normativa electoral.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 3.ª Servicios especiales.
- Artículo 20. Situación de servicios especiales.
- Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 22. Efectos del pase a la situación de servicios especiales.
- Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.
- Artículo 24. Misiones internacionales.
- Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
- Artículo 26. Consideración de candidato.
- Artículo 27. Finalización de la situación de servicios especiales.
- Sección 3.ª Servicios especiales.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.