Real Decreto 728/2017 - Artículo 22

Artículo 22. Efectos del pase a la situación de servicios especiales.

1. El tiempo permanecido en la situación de servicios especiales será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que corresponda.

2. Durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

3. Los guardias civiles en situación de servicios especiales podrán ascender si cumplen los requisitos exigidos a los componentes de su escala.

4. Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como guardias civiles, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.

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