Artículo 9. Régimen fiscal.

La prima de servicios regulada en el presente real decreto tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en los términos previstos en el artículo 17 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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