Artículo 5. Cómputo de años de servicios.
A los efectos de acceso al derecho y cálculo del importe de la prima, se considerarán como años completos de servicio o permanencia en la Fuerzas Armadas, los periodos comprendidos entre el nombramiento como alumno del centro militar de formación y la finalización o resolución del compromiso, en los que el militar profesional de tropa y marinería se encuentre en las situaciones de servicio activo o de excedencia voluntaria regulada en el apartado f) del articulo 141 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com