Artículo 4. Importe de la prima.

1. La cuantía de la prima se calculará multiplicando el sueldo-día por el número de años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas.

2. A tales efectos, se considerará sueldo-día el importe resultante de multiplicar por doce el sueldo mensual asignado al grupo D de clasificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y dividir por 365.

3. Para el cálculo de la prima se tomarán 20 unidades de sueldo-día por año completo de permanencia en las Fuerzas Armadas.

4. El valor del sueldo considerado para el cálculo de la prima será el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se produzca la resolución o finalización del compromiso.

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