Artículo 8. Procedimiento.
1. El reconocimiento de la prima se efectuará de oficio por las autoridades competentes citadas en el artículo anterior.
2. El abono de la prima se efectuará por la última pagaduría de haberes por la que el militar profesional de tropa y marinería perciba sus retribuciones, en el mismo acto en el que se efectúe la liquidación correspondiente a las mismas.
3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el militar profesional de tropa y marinería que se considere con derecho a percibir la prima por servicios prestados, podrá solicitarla en el plazo de cuatro años, contados desde la finalización o resolución del compromiso, ante la autoridad competente de las mencionadas en el artículo anterior.
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