Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. El presente real decreto será de aplicación al personal militar profesional de tropa y marinería que resuelva el compromiso de larga duración por las siguientes causas:
a) Petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses.
b) Insuficiencia de facultades profesionales.
c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
2. También será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.
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