Real Decreto 1111/2015 - Artículo 28

Artículo 28. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

1. A los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales o un destino de los contemplados en el artículo 99 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2. Los militares que deseen obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, presentarán la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 25, acompañada de los documentos necesarios acreditativos de la situación laboral del cónyuge.

3. En esta situación habrá que estar un mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.

4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

5. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos pasivos o del Régimen General de la Seguridad Social según corresponda.

6. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo.

7. La concesión de este tipo de excedencia para los militares designados para participar en una misión en el exterior, según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, podrá estar condicionada a la finalización de dicha misión.

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