Real Decreto 1111/2015 - Artículo 26

Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

2. Para poder optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será condición haber cumplido los tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera siguientes:

a) Cinco años para los oficiales, tres años para los suboficiales y un año para los militares de carrera de tropa y marinería.

b) Ocho años para el personal que accede a su escala con la aptitud de vuelo obtenida en la enseñanza de formación.

c) Ocho años desde el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad para los militares que ingresaron en la enseñanza de formación sin título previo.

3. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1. Cursos categoría A: Un año.

2. Cursos categoría B: Dos años.

3. Cursos categoría C: Tres años.

4. Cursos categoría D: Cuatro años.

5. Cursos categoría E: Cinco años.

6. Cursos que confieren por primera vez aptitud para el vuelo: ocho años.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.

6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.

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