Real Decreto 1111/2015 - Artículo 24

Artículo 24. Modalidades de la situación de excedencia.

1. Los militares profesionales podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

b) Excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual, se tendrá la condición de militar en suspenso y, en consecuencia, se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

3. El militar que, encontrándose en esta situación administrativa, reingrese a la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Tras la actualización del 29/01/2025, que entró en vigor el 30/01/2025, se modifica la letra e) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 46/2025, de 28 de enero. Antes decía así:

1. Los militares profesionales podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

(...)

e) Excedencia por razón de violencia de género.

2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género, los militares tendrán su condición de militar en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

(...)

Artículo 24.1.e) y 2 - Modificado con efectos desde el 30/01/2025

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