Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 13
Artículo 13. Solicitud del permiso por asuntos particulares.
1. La solicitud de este permiso se podrá presentar desde el plazo señalado en la normativa de regímenes de prestación del servicio, jornada y horario para la formulación de preferencias de disfrute de descansos para el período mensual siguiente y, en todo caso, al menos con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio.
Si la concesión fuese denegada, deberá comunicarse motivadamente al interesado antes de dar a conocer la planificación del servicio del personal de la unidad; o en el supuesto de que haya sido solicitado con posterioridad, se deberá notificar la resolución motivadamente dentro de las 48 horas siguientes a la petición.
En caso de coincidencia de fechas, el disfrute de descansos y permisos por asuntos particulares ya planificados prevalecerá sobre las solicitudes de permiso de asuntos particulares que se realicen una vez dado a conocer el servicio del mes planificado de la unidad. No obstante, si concurren circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, los mandos facultados podrán alterar dicha prevalencia con conocimiento expreso de los afectados.
2. Los días de permiso por asuntos particulares podrán ser distribuidos a conveniencia del personal interesado, previa autorización de sus mandos, respetando siempre las necesidades del servicio y el número máximo de personal del Cuerpo que pueden disfrutar vacaciones simultáneamente establecidos en el Anexo I. En aquellos casos en los que exista una segunda jefatura de unidad, quien la ostente se alternará en el disfrute del permiso por asuntos particulares con quien ejerza el mando como titular.
Los días de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los períodos vacacionales. La solicitud de acumulación deberá realizarse conjuntamente y en los plazos establecidos en el anexo II para peticionar vacaciones, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los períodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de crédito de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre éste y el período vacacional. Esta solicitud será presentada ante la autoridad competente para autorizar el disfrute de vacaciones, según lo dispuesto en el artículo 38, y será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros.
3. Cuando por razones organizativas del servicio de la unidad o por necesidades de servicio debidamente justificadas no se haya podido disfrutar en su totalidad o de parte de este crédito de permiso dentro del período anual correspondiente, o se hubiera tenido que interrumpir por las mismas necesidades, se podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período anual, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del nuevo periodo. En caso de ser concedida la referida acumulación, la fecha límite para disfrutar los días autorizados será el 14 de junio del periodo anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados.
La Autoridad competente para la concesión de la acumulación a la que se refiere el presente apartado será la misma que, conforme al artículo 38, le corresponde autorizar el disfrute de las vacaciones.
4. Igualmente, cuando el disfrute del permiso por parto o las situaciones de embarazo que no permitan la prestación de servicio acaben impidiendo que la mujer guardia civil disfrute, total o parcialmente, de los días de asuntos particulares en el período anual correspondiente, podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período anual, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del nuevo periodo. La concesión de la acumulación corresponderá a la Autoridad señalada en el apartado anterior y se podrá hacer uso de dichos días durante todo el período anual siguiente.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes para disfrutar de este permiso, se tendrá en cuenta para su concesión el siguiente orden de prioridades:
1º. Personal con más tiempo sin disfrutar permiso por asuntos particulares.
2º. Personal con más días de permiso por asuntos particulares pendiente de disfrutar.
3º. Personal con mayor antigüedad.
A efectos de la prioridad contemplada en el presente apartado, no se computará como tiempo sin disfrutar permiso por asuntos particulares las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. Tampoco se computará el tiempo permanecido sin prestar servicio, por cualquier otra causa, excepto las vacaciones, permisos o ausencias del puesto de trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.
Las situaciones de incapacidad temporal de las guardias civiles que tengan inicio durante el estado de gestación no se computarán como tiempo sin disfrutar permiso por asuntos particulares, en cuanto a las prioridades establecidas en este apartado.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 1ª. Permisos por asuntos particulares.
- Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
- Artículo 13. Solicitud del permiso por asuntos particulares.
- Sección 1ª. Permisos por asuntos particulares.
- CAPÍTULO III. Permisos.