Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 47

Artículo 47. Modalidades de prestación de servicio del personal con funciones de investigación policial.

1. El personal con funciones de investigación policial podrá prestar servicio en las modalidades de actividad o de prestación combinada.

2. En las unidades de investigación policial se podrán nombrar los servicios de actividad o de prestación combinada necesarios para asegurar la continuidad de las funciones específicas básicas que les corresponden y el seguimiento de las operaciones en que puedan estar inmersas en cada momento.

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