Resumen del caso
Compartimos esta sentencia ganada en un Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de Madrid en la que conseguimos el pase a retiro por incapacidad permanente de un Guardia Civil gracias a la pericial que presentamos.
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JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 GOYA 14, 3ª PLANTA MADRID
Procedimiento Abreviado nº 179/2021
Sobre: declaración de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio.
Recurrente: D. XXXXXXXXXXXX
Procuradora: D.ª XXXXXXXXXXXX, sustituida en la vista por la Procuradora D.ª XXXXXXXXXXXX
Letrado: D. Juan Carlos Fernández Monteagudo
Recurrido: MINISTERIO DE DEFENSA, representado por la
Abogacía del Estado
Expediente advo: nº BA/2020/0130
SENTENCIA Nº 79/2022
En Madrid a cuatro de mayo de 2022
XXXXXXXXXXXX, Magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid, ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 179/2021, instados por D. XXXXXXXXXXXX, representado por la Procuradora, D.ª XXXXXXXXXXXX, sustituida en la vista por la Procuradora D.ª XXXXXXXXXXXX, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Monteagudo, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por la Abogacía del Estado, declaración de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora, D. XXXXXXXXXXXX, con fecha 16-12-21, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19-10-21 dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, por la que se acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que supongan saltos, carrera, transporte y manejo de cargas. Expediente nº BA/2020/0130.
Recurso que presentado en el Servicio Común de Registro y reparto de estos Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, se turnaron y remitieron a este órgano
judicial.
SEGUNDO.- Por decreto de 12-01-2022, se admitió a trámite la demanda por las normas del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, se dio traslado de la misma a la Adm. recurrida, a quien se ordenó la remisión del expediente administrativo en la forma determinada en el art. 48 de la LJCA en el plazo improrrogable de veinte días y, en todo caso, con una antelación, por lo menos, de quince días al señalado para la vista (Art. 78.3 LJCA), con la notificación de cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso en el plazo de nueve días; fijándose la vista para el día 28-04-2022; la cual se celebró con el resultado recogido en el sistema de grabación; quedando en tal acto los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- La cuantía de esta litis se fija en indeterminada.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado la prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– D. XXXXXXXXXXXX, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19-10-21 dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, por la que se acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que supongan saltos, carrera, transporte y manejo de cargas. Expediente nº BA/2020/0130.
Alega que, el día 5 de noviembre de 2015, mientras prestaba servicio, tuvo una intervención en un aviso de robo en una nave industrial, donde sufrió una caída.
Que inicialmente no sufrió daño alguno y continuó prestando servicio, y que, sin haber sucedido otro hecho significativo ni traumático, el día 20 de noviembre de 2020, tuvo que acudir a la Clínica San Miguel de Pamplona de Urgencias, siéndole diagnosticado lumbo ciatalgia.
A partir de ahí, ha venido sufriendo una serie de enfermedades degenerativas que han culminado en la incoación de un expediente de pérdida de condiciones psicofísicas.
Que con motivo de dichas lesiones, y dado que se fueron agravando, fue sometido a un reconocimiento médico no periódico; emitiéndose acta de 26/2020 por el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza con el diagnóstico que reseña; acordándose la incoación del expediente administrativo BA/2020/130, para la determinación de la perdida de las condiciones psicofísicas, donde se dispuso, la aptitud con limitaciones ajena a acto de servicio; con la que muestra su desacuerdo.
Expone que, la cuestión controvertida en el presente procedimiento se circunscribe a determinar si, la patología que padece el recurrente es determinante de pase a la situación de retirado por inutilidad permanente para el servicio, en acto de servicio.
Reúne, afirma, los requisitos que establece el art. 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado, al ser la patología que padece el recurrente de remota o incierta reversibilidad, estar estabilizada e imposibilitar totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.
Cita el RD 944/2001 de 3 de agosto, art. 18.1, y considera que los padecimientos, al imposibilitar totalmente para las funciones propias de la Guardia civil, deben determinar el pase a la situación de retirado ya que se dan los requisitos exigidos en el art. 28.2. c) del Real Decreto Legislativo 679/87 de 30 de abril.
Solicita se dicte sentencia por la que se acuerde ser contraria a derecho la resolución recurrida, y que procede declarar la inutilidad permanente para el servicio del recurrente por pérdida de condiciones psicofísicas en acto de servicio.
La Adm. demandada en el acto de la vista se opuso al recurso e interesó la desestimación del mismo con la confirmación de la resolución impugnada.
Menciona el acta 6/23 de la Junta Médico Pericial Superior, la cual acuerda por unanimidad la etiología degenerativa de la enfermedad.
Cita la sentencia de la AN de 11-10-2017 sobre discrecional técnica y presunción iuris tantum de acierto de los informes de los Órganos Médicos.
Indica que el informe pericial de la actora recoge el mismo diagnóstico, y solamente se diferencia en que la limitación es total.
Sobre tal extremo, la AN, en sentencias de 17-10-2018 y de 12-12-2018, sostiene que, cuando los diagnósticos son los mismos, prevalece el informe de la Adm. por su imparcialidad, mayor formación y experiencia para valorar si las lesiones limitan o no para el ejercicio de sus funciones. Prevalencia, pues, del órgano técnico de la Administración.
Expresa que, el informe aportado por la parte actora se limita a decir que la limitación es total sin análisis de las funciones que no puede realizar.
La patología es ajena al servicio y alude al art. 47 de la Ley de Clases Pasivas.
Estamos ante un proceso degenerativo. No existe relación causal, directa e inmediata con el acto de servicio.
Reitera que ante diagnósticos iguales ha de prevalecer el criterio de la Adm.
El acta de la JMPS contempla las dos patologías que padece el demandante.
SEGUNDO. – Consta en el expediente advo, acta nº 26/2020 de 22-1-2020, de la JMP nº 3 de Sevilla, en los siguientes términos:
2.1. Diagnóstico médico-pericial: secuelas infecciosas tras intervención sobre columna dorso lumbar por discopatía.
2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente en 2017.
2.4 La etiología o causa del trastorno, lesión enfermedad, es degenerativa infecciosa.
2.8 ¿Padece lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas relación con el servicio? No
2.13 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto?: Complicaciones postquirúrgicas de origen infeccioso tras cirugía sobre hernia discal a nivel dorsolumbar.
Conclusión: Diagnóstico médico pericial: secuelas infecciosas postquirúrgicas sobre columna dorso lumbar.
4. Apto con limitaciones siendo estas limitaciones: bipedestación prolongada, carga de pesos y posturas forzadas para la columna vertebral.
También certificado del acta de la Junta de Evaluación, celebrada el día 18 de noviembre de dos mil veinte, donde consta que, por unanimidad, propone útil con limitaciones en no acto de servicio, con limitaciones, que le permite continuar desempeñando su actividad profesional habitual u ocupar destinos, siempre que sus funciones, tareas o cometidos no supongan:
- Manipulación de cargas.
- Bipedestación prolongada.
Dictamen nº 254/2020 del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil (Madrid), de 5-08-2020 concluyendo que, el evaluado presenta una patología y, en su caso, grado de discapacidad, que le permite continuar desempeñando su actividad profesional habitual u ocupar destinos, siempre que sus funciones, tareas o cometidos no supongan:
– Manipulación de cargas
– Bipedestación prolongada
Con el escrito de alegaciones de 3-12-2020 presenta informe del Hospital Nuestra Sra. De la Salud de 16-10-2020, donde se recoge: intervención quirúrgica: artrodesis L5-S1 en 2017. Retirada de caja intersomática por infección en 2018 y sustitución por caja de titanio.
RMN: Cambios degenerativos y postquirúrgicos. Espondilodiscitis L5-S1. Trayecto fistuloso a piel. Incipiente afectación por la espondilodiscitis de L4.
DIAGNOSTICO PRINCIPAL: infección crónica de sistema de fijación.
Informe de dicho Hospital de 21-11-2020 que refleja: DIAGNOSTICO:
Cambios degenerativos y postquirúrgicos. Espondilodiscitis L5-S1. Trayecto fistuloso a piel.
Incipiente afectación por la espondilodiscitis de L4.
El acta de la JMPS nº 06-23, de 30-06-2021 expresa:
2.1 Diagnóstico médico pericial: Rehabilitación: Hernia discal L5-S1 con 3 intervenciones quirúrgicas (2017-2018 y 2019) con secuelas espondilodiscitis L4 y L5-S1.
2.2. El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: posterior a su ingreso.
2.4 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad Degenerativa con complicación postquirúrgica.
2.13 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto? No.
3. CONCLUSIÓN.
Diagnóstico médico pericial: Hernia discal L5-S1 con secuelas espondilodiscitis L4 y L5-S1.
Con el escrito de alegaciones de 28-07-2021 aporta informe de urgencias de la Clínica San Miguel, de 20-11-2015 con el diagnóstico de lumbo ciatalgia; y en el motivo de consulta se refleja: Refiere que desde hace 4 días presenta dolor lumbar que se irradia hacia glúteo derecho y hacia la pierna derecha.
Informe clínico de urgencias de 21-11-2015 del Servicio Navarro de Salud, reflejándose en el apartado: Historia Actual: Paciente de 38 años de edad acude a S° de Urgencias por dolor lumbar (EVA 7) de predominio derecho con irradiación a EID de 4-5 días de evolución. El dolor aumenta en flexión de tronco. Afebril. ……… .Refiere lumbalgia ocasional desde hace unos años. Pendiente de valoración por COT (Logroño) el 23/11/2015.
Exploración Física: Espalda: Sucusión renal negativa. Columna vertebral: dolor a palpación en apófisis espinosos a nivel de L5-S1, que aumenta en flexión de tronco; contractura paravertebral derecha a este nivel. Lassegue (+) derecho.
Juicio Clínico:
Diagnóstico principal: Lumbalgia. Lumbociatalgia derecha.
Contractura paravertebral.
Informe del Hospital Viamed los Manzanos de 23-11-2015, donde se diagnostica de radiculalgia derecha.
Informe de dicho Hospital de 27-11-2015 concluyendo: Protrusión discal L5-S1 con moderada estenosis de canal y signos de compresión radicular S1 derecha.
Informe de 1-12-2015 del aludido Hospital Viamed, donde recoge como antecedentes: dolores lumbares.
Informe de 15-12-2015 del mencionado Hospital con el siguiente juicio clínico: profusión discal con afectación de S1 derecha.
Informe del Centro Médico Adeslas de Granada, de 24-12-2015 que dice: Consulta para revisión de episodio de ciatalgia derecha S1.
Inicio en noviembre 2015 precisando corticoterapia iv y Aines Lassegue++ 30° y afectación sensitiva y motora ocasional en territorio raíz S1 derecha.
RMN realizada informa de Hernia discal L5-S1 con estenosis canal y formainal derecha.
Informe de dicho centro de 30-12-2015 por alteración sensitiva en territorio S1.
Informe de 2-2-2016 de Adeslas que expresa: Desde hace 9 semanas dolor lumbar que se irradiaba a cara posterior de la pierna derecha.
Estuvo ingresado en Hospital de Logroño y tras una semana mejoro el dolor radicular.
RNM: HNP L5-S1 que produce estenosis de canal y foraminal derecha.
En general, el dolor radicular ha mejorado pero presenta hipoestesia en cara posterior de la pierna derecha.
Aporta otros informes de Vithas Hospital Nuestra Señora de la Salud, de 9-3-2016; de Adeslas de Granada de 29-03-2016, indicando este último informe: RNM: HNP L5-S1 que produce estenosis de canal y foraminal derecha.
En general el dolor radicular ha mejorado, pero presenta hipoestesia en cara posterior de la pierna derecha.
Informe del aludido Hospital de 8-6-2017 que dice: En resumen: exploración con signos de afectación radicular cronificada L5-S1 derecha en grado moderado severo con pérdida de unidades motoras.
Informe radiológico de 17-4-2016, del Centro Cedemi: Cambios degenerativos en columna lumbar más intensos en: L2 L3, L3-L4 y L4-L5 con incipiente osteofitosis marginal de cuerpos, abombamientos discales, afectación de articulaciones posteriores e hipertrofia de ligamentos amarillos. L5-S1 con disminución de señal discal en secuencia pT2, incipiente osteofitosis marginal de cuerpos, protrusión discal focal posterior central y paracentral derecha (hernia) que oblitera receso de este lado y provoca compresión radicular, afectación de articulaciones posteriores e hipertrofia de ligamentos amarillos.
DIAGNOSTICO:
Cambios degenerativos. HNP L5-S1.
Informe de alta neurocirugía de La Milagrosa, de 18-11-2017 reflejando el diagnóstico de Hernia discal L5-S1, inestabilidad lumbar.
Informe del Centro Cemedi, de 25-2-2018, emitido por el Dr. XXXXXXXXX que recoge: HALLAZGOS:
Cambios degenerativos en columna lumbar más intensos en: L2-L3, L3-L4 y L4-L5 con incipiente osteofitosis marginal de cuerpos, abombamientos discales, afectación de articulaciones posteriores e hipertrofia de ligamentos amarillos.
Cambios degenerativos y postquirúrgicos en L5-S1 con fijación con tornillos transpediculares L5 y S1…………
DIAGNOSTICO:
Cambios degenerativos y postquirúrgicos. Espondilodiscitis L5-S1.
Informe del Dr. XXXXXXXXX, de 6-12-2018 que afirma “Se propone reincorporación progresiva a su vida habitual, evitando cargar pesos y posturas forzadas de la columna, así como largos periodos de tiempo en bipedestación estática prolongada”.
Informe de 29-8-2020 del Hospital Nuestra Sra. de la Salud que refleja el diagnóstico de: Cambios degenerativos y postquirúrgicos. Espondilodiscitis L5-S1. Trayecto fistuloso a piel. Incipiente afectación por la espondilodiscitis de L4.
Informe de 19-7-2021 de dicho Hospital; Dr. XXXXXXXXX , que refiere: Fractura por estrés en meseta tibial interna.
Informe del Dr. XXXXXXXXX , de 6-7-2021 que diagnostica al demandante de, moderado derrame articular. Condromalacia rotuliana. Fractura por estrés-insuficiencia.
En este proceso se ha aportado informe pericial del Dr. XXXXXXXXX de 16-02-22, el cual discrepa de las conclusiones y diagnóstico médico pericial del acta nº 06-23 de fecha 30-06-2021 indicando que, a parte del diagnóstico hernia discal L5-S1 con secuelas de espondilodiscitis de L4-L5-S1, presenta una patología asociada de limitación funcional incapacitante para su profesión habitual, ya que presenta NO solo esta patología de forma genérica, sino que aplicando la tabla 48 EBD de deficiencia de la columna vertebral.
Habla de lumbociática derecha. Radiculopatía moderada severa de la raíz S1 derecha; y de pérdida de integridad de movimientos del segmento lumbosacro con resultado de espalda fallida.
También habla de ansiedad.
TERCERO.- La cuestión a resolver en esta litis se ciñe a determinar, si el recurrente padece una patología determinante de inutilidad permanente para el servicio, y, de ser así, si es ajena o no a acto de servicio.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su art. 100 afirma “1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el art. 57, así como en los supuestos previstos en el art. 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo.
El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda”.
A fin de determinar si el demandante está incurso en una patología que le impide totalmente el ejercicio de su profesión, o solamente se encuentra limitado para ciertas actividades como expresa la resolución cuestionada, contamos con los distintos informes de una y otra parte, trascritos en el anterior razonamiento jurídico, de los que se puede extraer lo siguiente:
– Acta nº 26/2020, de 22-1-2020, de la JMP nº 3: secuelas infecciosas postquirúrgicas sobre columna dorso lumbar.
Apto con limitaciones siendo estas limitaciones: bipedestación prolongada, carga de pesos y posturas forzadas para la columna vertebral. Etiología degenerativa infecciosa. No acto de servicio.
– Junta de Evaluación: propone útil con limitaciones en no acto de servicio, con limitaciones.
– Dictamen nº 254/2020 del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil (Madrid), de 5-08-2020: patología que le permite continuar desempeñando su actividad profesional habitual u ocupar destinos, siempre que sus funciones, tareas o cometidos no supongan:
– Manipulación de cargas
– Bipedestación prolongada
– Acta de la JMPS nº 06-23, de 30-06-2021: Hernia discal L5-S1 con 3 intervenciones quirúrgicas (2017-2018 y 2019) con secuelas espondilodiscitis L4 y L5-51. Etiología degenerativa con complicación postquirúrgica. No relación con un hecho o circunstancia concreto.
Así, los órganos de la sanidad Militar consideran que no procede su pase a retiro; y que no existe relación de causalidad entre la enfermedad padecida por el demandante y un concreto acto de servicio.
De la documentación aportada por el interesado en esta vía y el expediente, igualmente reseñada en el precedente razonamiento jurídico, se extrae los siguientes datos, también a tener presente en la resolución de este recurso:
-El 20-11-2015 se le diagnóstica de lumbo ciatalgia.
-El 21-11-2015 se diagnostica de lumbalgia. Lumbociatalgia derecha.
-El 26-11-2015: protrusión discal L5-S1 con moderada estenosis de canal y signos de compresión radicular S1 derecha.
-El 1-12-2015: antecedentes: dolores lumbares
-El 15-12-2015: profusión discal con afectación de S1 derecha
-El 24-12-2015: revisión de episodio de ciatalgia derecha S1.
-En noviembre 2015, informe de hernia discal L5-S1 con estenosis canal y formainal derecha.
-El 9-3-2016: presenta hipoestesia en cara posterior de la pierna derecha.
– El 8-6-2017: exploración con signos de afectación radicular cronificada L5-S1 derecha en grado moderado severo con perdida de unidades motoras.
-El 17-4-2016: cambios degenerativos en columna lumbar más intensos en L2 L3, L3-L4 y L4-L5 con incipiente osteofitosis marginal de cuerpos, abombamientos discales, afectación de articulaciones posteriores e hipertrofia de ligamentos amarillos.
L5-S1 con disminución de señal discal en secuencia pT2, incipiente osteofitosis marginal de cuerpos, protrusión discal focal posterior central y paracentral derecha (hernia) que oblitera receso de este lado y provoca compresión radicular, afectación de articulaciones posteriores e hipertrofia de ligamentos amarillos.
Cambios degenerativos. HNP L5-S1.
-El 18-11-2017: Hernia discal L5-S1, inestabilidad lumbar.
-El 25-2-2018: cambios degenerativos en columna lumbar más intensos en: L2-L3, L3-L4 y L4-L5 con incipiente osteofitosis marginal de cuerpos, abombamientos discales, afectación de articulaciones posteriores e hipertrofia de ligamentos amarillos.
Cambios degenerativos y postquirúrgicos en L5-S1 con fijación con tornillos transpediculares L5 y S1…………
Cambios degenerativos y postquirúrgicos. Espondilodiscitis L5-S1.
-El 29-8-2020: Cambios degenerativos y postquirúrgicos. Espondilodiscitis L5-S1. Trayecto fistuloso a piel.
Incipiente afectación por la espondilodiscitis de L4.
-El 9-7-2021: Fractura por estrés en meseta tibial interna.
-El 6-7-2021: moderado derrame articular. Condromalacia rotuliana. Fractura por estrés-insuficiencia.
-El 16-2-2022 (informe del Dr. Granero): hernia discal L5-S1 con secuelas de espondilodiscitis de L4-L5-S1. Lumbociática derecha radiculopatía moderada severa de la raíz S1 derecha.
Pérdida de integridad de movimientos del segmento lumbosacro con resultado de espalda fallida. Lesión discal tratada quirúrgicamente con dolor y rigidez residuales. Ansiedad.
De lo expuesto cabe concluir que, el demandante padece junto a lo diagnosticado por la JMPS: hernia discal L5-S1 con secuelas espondilodiscitis L4 y L5- S1; otras patologías: lumbociática derecha radiculopatía moderada severa de la raíz S1 derecha.
Pérdida de integridad de movimientos del segmento lumbosacro con resultado de espalda fallida. Ansiedad.
Patologías que, según el perito que compareció a la vista para ratificar el informe, Dr. Granero, impiden al afectado el desarrollo de una actividad. No puede estar sentado, o en bipedestación más de tres horas; y tampoco soluciona ese problema el tratamiento del dolor.
Tales limitaciones, a juicio de quien resuelve, son de entidad tal que le imposibilitan el desarrollo del servicio en mínimas condiciones de eficacia, normalidad y atención; lo que lleva a estimar en este extremo la demanda.
Cabe significar en relación a la fuerza de los distintos informes que, es constante doctrina de la AN según la cual, en principio, es el dictamen emitido por el Tribunal Médico es el que debe prevalecer y el que ha sido tomado como base en la resolución administrativa impugnada; ya que los referidos Tribunales se encuentran organizados en forma técnico sanitaria y jerárquica.
Pero también afirma que, no obstante ello, el hecho de que prevalezca el dictamen del Tribunal Medico Superior y goce de una presunción de acierto, no impide que esta presunción pueda ser destruida por el interesado mediante la correspondiente prueba (en especial la pericial) ya que se trata de una presunción iuris tantum; la cual se entiende enervada por los informes aludidos.
Se entiende, pues, que las enfermedades que padece el recurrente, le incapacitan totalmente para la prestación de los servicios propios de su función, siendo igualmente de carácter irreversibles.
CUARTO.- Resta por determinar si las patologías invalidantes que sufre el demandante, se entienden acaecidas en acto de servicio.
El art. 47.2 de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, dice textualmente: “Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo………..siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado…………
4. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.
Se precisa, pues, que la enfermedad, se produzca en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza de dicho servicio.
En el caso analizado, la enfermedad causante de la incapacidad del recurrente, no cabe entenderla originada en acto de servicio.
Como se refleja en las actas reseñadas y en la documentación aportada por el Sr. Román Jiménez, la lesión o enfermedad es degenerativa con complicación postquirúrgica.
El informe de 1-12-2015 del Hospital Viamed, ya recogía como antecedentes: dolores lumbares. Lesiones que, en modo alguno se acredita, derivan del accidente de 5-11-2015.
Todo lo expuesto conduce a la estimación parcial del recurso.
QUINTO.- En cuanto a las costas procesales, conforme al artículo 139 de la L.J.C.A. de 13-7-98, no se hace expresa condena.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. XXXXXXXXXXXX, contra la resolución de 19-10-21 dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, por la que se acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que supongan saltos, carrera, transporte y manejo de cargas. Expediente nº BA/2020/0130.
Declaro que dicha resolución no es totalmente ajustada a Derecho, y en consecuencia procede anularla y acceder, en parte a lo solicitado por dicho recurrente; y declarar que las lesiones padecidas son constitutivas de inutilidad permanente en no acto de servicio.
Declaración que producirá los efectos legales una vez firme la presente sentencia.
No se hace expresa condena en costas.
Frente a la presente resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de 15 días ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
La Magistrada