Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 100
Artículo 100. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previstos en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo.
El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos.
3. A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder.
Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.
En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO VI: Cese en la relación de servicios profesionales
- Artículo 94. Pase a retiro.
- Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.
- Artículo 97. Vinculación honorífica.
- Artículo 98. Rehabilitación.
- Artículo 99. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 100. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 101. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
- TÍTULO VI: Cese en la relación de servicios profesionales