El Tribunal Médico en la Guardia Civil

Tribunal Médico en la Guardia Civil

Cuando una enfermedad se prolonga a lo largo del tiempo, los servicios médicos de la Comandancia donde se encuentra destinado el Guardia Civil, tras una última revisión, acordarán proponer al Guardia Civil para un reconocimiento médico no periódico.

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Reconocimiento no periódico por el Tribunal Médico en la Guardia Civil

El reconocimiento médico no periódico se realizará entre 2 o 4 meses tras la solicitud del mismo.

Este reconocimiento médico no periódico se realizará en uno de los hospitales militares existentes, Generalmente en el Hospital Central de la Defensa (Madrid), Hospital General de la Defensa de San Fernando (Cádiz), Hospital General de la Defensa (Zaragoza) y también en Canarias y Valencia.

Los especialistas que revisarán al Guardia Civil serán aquellos que indique los servicios médicos de la Guardia Civil, es decir, si alguna de las patologías no ha sido comunicada a la administración no será examinada.

Dado que una vez que llegue el Guardia Civil al centro hospitalario solamente será examinado por los especialistas, sin ningún tipo de cribado, es importante que toda la información sea entregada a los servicios médicos de la Guardia Civil.

Acta de la Junta Médico Pericial

Tras la revisión del especialista, por parte de la Junta Médico Pericial se emitirá un acta que determinará, entre otras cosas, las patologías que padece el Guardia Civil, el alcance dicha lesión, si está relacionada con el servicio, el porcentaje de discapacidad, si supone una incapacidad total y absoluta para toda profesión y oficio.

En ocasiones, la Junta Médico Pericial establecerá si la patología es incapacitante o no. Dicha valoración es muy importante pues constituirá un claro indicio por donde discurrirá el procedimiento para la determinación de la pérdida de condiciones psicofísicas. Este procedimiento se iniciará una vez que la administración reciba el acta emitido por la Junta Médico Pericial.

¿Es obligatorio asistir al reconocimiento médico no periódico?

Es muy importante recordar que la asistencia a este reconocimiento médico no periódico es obligatorio, y no acudir al mismo podría constituir una falta muy grave recogida en el art. 7.24 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:

(...)

24. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

Artículo 7.24 de la Ley del régimen disciplinario de la Guardia Civil

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