Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 24

Artículo 24. Percepción de la compensación por superación de la jornada de servicio.

1. El periodo de devengo para la retribución del CREX será mensual. Para ello, la fórmula a aplicar para su determinación tomará como referencia periodos de semanas naturales completas en número de cuatro o cinco, según el mes natural a que correspondan en el calendario anual, de modo que las semanas de cada mes serán aquellas que comprendan cada uno de sus jueves.

El mes natural a que se refiera el periodo de las semanas consideradas será tenido en cuenta como el mes de devengo a efectos retributivos.

2. La percepción del CREX no requerirá de previa propuesta, retribuyéndose las cantidades resultantes al personal afectado a partir del registro de la actividad del servicio, y su cuantificación económica, a través del SGIR.

3. Los servicios específicos que se presten al amparo de la modalidad ACEX1 de productividad por actividad extraordinaria, así como los previstos en la modalidad ACEX6, no computarán para determinar, en su caso, la superación de la jornada de servicio en el periodo de referencia, por lo que tendrán, a estos efectos, el carácter de deducible.

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