Sentencia ganada en el TSJ de Madrid: se revoca el pase a la reserva forzosa acordada por la Guardia Civil

Resumen del caso

Compartimos esta sentencia ganada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que logramos que se revoque el pase a la reserva forzosa acordada por la Guardia Civil.

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Sentencia

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta

Procedimiento Ordinario XXX/20XX

SENTENCIA Núm. XX

En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 523/2020, interpuesto por la procuradora Dª. XXXXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXXXX contra la Resolución de 15 de septiembre de 2020, del MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría-ref.423-), que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 11-02-20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expte. SI/10/20 RRHH), por la que se desestima solicitud de 4.12.19, sobre continuación en el servicio activo por plazo de un año.

Habiendo intervenido en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, seguidos los trámites prevenidos por la Ley, y previa la remisión completa del expediente administrativo, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO.- Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y se practicó la documental admitida a la parte actora, con las actuaciones y resultado que obran en autos.

A continuación se abrió trámite de conclusiones, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2021, teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. XXXXXXXX.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 15 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa (Subsecretaría-ref.423-), que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 11-02-20 del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil -expte. SI/10/20 RRHH-), por la que se desestima solicitud de 4.12.19, sobre continuación en el servicio activo por plazo de un año, conforme a la DT 12ª.3 de la Ley 29/14, de 28-11, de régimen del personal de la Guardia Civil.

Dicha desestimación se fundamenta en informe de 24.01.20 del Gabinete de Psicología de la XXXXXXXX, donde está destinado el recurrente, Cabo 1º de la Guardia Civil, a cuyo tenor el mismo no reúne la aptitud psicológica adecuada para su continuación en el servicio activo.

Tal desestimación resulta confirmada en alzada, a la vista de la normativa vigente y el citado informe psicológico, complementado por dicho Gabinete de Psicología en fecha 27.05.20

Por otra parte resulta que mediante Orden 160/03516/20, de 24-02 (BOD 2-3-20), el interesado pasa a la situación de reserva por edad en fecha 29.04.20, al no haber continuado en situación de servicio activo.

SEGUNDO. – La citada DT 12ª.3 de la Ley 29/14, de 28-11, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece:

«Disposición transitoria decimosegunda. Adaptación de las situaciones administrativas

3. A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la Disposición Transitoria Tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los 65 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de esta Ley.» precepto éste último que dispone:

«Artículo 93. Situación de reserva.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas. …

d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplirla edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento de solicitud de la continuación en servicio activo…».

Por su parte el artículo 47 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone:

«Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.

1. El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada.

2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.

3. La continuación en servicio activo se concederá, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.

b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.

4. La no concesión de la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordará mediante resolución motivada, que será notificada al interesado.

5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, el interesado será sometido a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas por los órganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología.

El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.

6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.

Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que solicite la continuación por un periodo de igual duración, al que serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo.

Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

TERCERO.- La demanda actora sustenta que a la vista de la información obrante en el expediente la actuación impugnada resulta arbitraria, siendo así que además el interesado no ha sido sometido a ningún procedimiento para la determinación de la pérdida de condiciones psicofísicas, conforme al artº 100 de la citada Ley 29/14, de 28-11.

La Abogacía del Estado sustenta la adecuación a Derecho de la actuación recurrida en base a su propia fundamentación, insistiendo en que el recurrente no reúne las condiciones psicofísicas para continuar en el destino desempeñado, siendo así que frente a las pruebas desarrolladas por la Administración, que gozan de crédito, el recurrente no aporta informe médico alguno que desvirtúe lo anterior.

Ciertamente el artº 100 de dicha Ley 29/14 se encuentra dentro del título de la Ley dedicado al cese en la relación de servicios profesionales, regulando las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, señalando así que:

«1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previstos en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo.

El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministerio de Defensa la resolución que proceda».

Cual significa la recurrida Resolución de la alzada, el objeto del presente procedimiento seguido por la Administración no es determinar si los padecimientos del interesado son definitivos o irreversibles a efectos de un expediente de pérdida de condiciones psicofísicas, que constituye causa de retiro ( artº 94.1 c) de dicha Ley), sino únicamente determinar si el mismo reúne las condiciones y requisitos legales exigidos para poder solicitar y obtener la continuación en el servicio activo por periodo de un año, lo que no exige la evaluación establecida en dicho artº 100 de la Ley citada, cual alega la parte actora, sino la tramitación del procedimiento establecido en el trascrito artículo 47 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, cual se ha realizado.

CUARTO.- Así pues en el presente caso hemos de analizar la prueba aportada a las actuaciones para poder ventilar en el presente caso si procede apreciar o no que en el recurrente concurría la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas a la Guardia Civil, aptitud necesaria para poder acceder a la continuación en el servicio activo, instada por el recurrente y denegada por la Administración precisamente por no concurrir tal requisito para acceder a ello.

La Administración base su desestimación en el informe del Gabinete de Psicología de la Academia de Suboficiales, unidad de destino del recurrente, que dictamina en fecha 17.01.20, tras su reconocimiento, que «no reúne la aptitud psicológica adecuada para su continuación en el servicio activo», conforme a informe motivado que, a solicitud de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, se documenta en fecha 27.05.20, donde tras recoger los antecedentes psicológicos más significativos, la evaluación realizada en 16.01.20 y la integración de resultados, se concluye cual sigue: «… no se aprecia en la actualidad ninguna patología psiquiátrica en el XXXXXXXX. Sin embargo , dados los antecedentes que presenta de fragilidad emocional, fruto de sus características de personalidad, las dificultades de adaptación a su unidad, el hecho de que la continuación del servicio sería en su unidad de destino( Sección de Seguridad) , donde realizaría servicio de armas como comandante de la guardia, y no en la oficina en que estaba comisionado realizando labores burocráticas con una pobre carga de trabajo y aislado, además de la baja consideración profesional que tiene, hacen pronosticar dificuades que condicionarían negativamente una adecuada adaptación socioprofesional a su destino, por lo que se emite informe de no aptitud para continuación en servicio activo».

A su vez en informe de 2.12.19 del Servicio de Asistencia Sanitaria de su destino se certifica que el recurrente «en la actualidad conserva las condiciones psicofísicas para el Servicio Activo en la Guardia Civil».

Por su parte el interesado en la alzada interpuesta presenta sendos informes psiquiátricos de la XXXXXXXX, que significan cual sigue:

. Informe de 8.10.19, donde tras recoger el tratamiento seguido desde noviembre de 2017 en que acude a dicha Clínica, se señala «Paciente con mejora sustancial, actualmente asintomático. Actualmente no está tomando tratamiento y se encuentra bien. Doy de alta…»

. Informe de 20.02.20, donde tras recoger dicha alta precedente, se significa: «Acude al día de hoy a consulta. Al explorarle no se evidencia patología psiquiátrica en el momento actual».

Además el recurrente aporta con la demanda dos documentos cual sigue:

. IPECGUCI periodo 12.03.19 a 28.04.20, donde obtiene una calificación final de 5,89 puntos, significándose finalmente que «ha desarrollado una buena laboral en el botiquín de la Academia durante el tiempo en el que ha estado en el mismo».

. Informe de 22.10.20 de la Jefatura de Servicios de la citada XXXXXXXX, donde tras describir su paso por la Sección de Seguridad desde 1.03.19 hasta 23.07.19, con dos periodos de baja, se significa que «Durante el período en el que prestó servicio efectivo en la Sección de Seguridad, su actitud fue normal y correcta, cumpliendo con los cometidos encomendados y las órdenes impartidas».

Por último en el ramo de prueba de la parte actora obran dos informes médicos adicionales, cual sigue:

1.- Informe de 17.06.21 del Servicio Médico de la referida Academia de Suboficiales, con remisión de documentación sanitaria del interesado avalando el trascrito informe médico de 2.12.19, que significa en resumen lo que sigue:

. Fue destinado en el Servicio Sanitario de la Academia desde julio de 2019, desempeñando funciones administrativas y de colaboración en las tareas sanitarias, con un comportamiento ejemplar, desarrollando sus labores con normalidad, colaborando y aportando medidas para la mejora del Servicio. No presentando en ningún momento comportamiento anómalo alguno.

. Este Servicio Médico a la vista de su normal comportamiento psicológico y su buen estado físico (se preocupaba de hacer gimnasia diariamente) consideró que se encontraba capacitado para seguir realizando las funciones del servicio activo de la Guardia Civil.

2.- Informe de 7.10.21del Hospital Central de la Defensa (Servicio de Psiquiatría y Salud Mental), que, tras el reconocimiento y pruebas realizadas en fecha 30.09.21, significa:

. Del estudio psicodiagnóstico realizado se objetiva la ausencia de psicopatología relevante, presentando tan sólo rasgos de inseguridad/defensividad en relación al proceso de evaluación.

. En el momento actual no existe en el peritado patología o condición alguna, respecto a su salud mental, que pudiera suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas para las Fuerzas Armadas y que por tanto pudiera impedir al interesado continuar en el servicio activo.

QUINTO.- A tenor de lo anterior, a la vista de la normativa vigente y de la prueba aportada, no puede sino concluirse que asiste razón al recurrente en su pretensión, debiendo pues reconocérsele el derecho a la continuación en el servicio activo por plazo de un año, cual instó y procede, con las consecuencias que correspondan.

En efecto la Administración basa su negativa en exclusiva en el informe del
Gabinete de Psicología de la unidad de destino que, aunque no aprecia ninguna patología
psiquiátrica en el interesado, «pronostica» no obstante en base a varias consideraciones (antecedentes, personalidad, destino) la existencia de dificultades que condicionarían negativamente una adecuada adaptación socioprofesional a su destino.

Frente a lo anterior se aportan sendos informes psiquiátricos de dicha Clínica que le atendió, así como el informe del Servicio Médico de la Academia, donde ha venido prestando servicios, a lo que se unen un informe de su actuación profesional en la Sección de Seguridad y el último IPECGUCI existente, previo a su pase a reserva, que ciertamente contradicen y desvirtúan al menos en buena medida dicho informe psicológico desfavorable.

Por último el informe de 7.10.21del Hospital Central de la Defensa (Servicio de Psiquiatría y Salud Mental viene a corroborar lo anterior, concluyendo en definitiva, tras las pruebas practicadas que no existe patología o condición alguna respecto a la salud mental que pudiera impedir al interesado continuar en el servicio activo.

SEXTO. – En consecuencia con lo anterior, procede pues la estimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte demandada, dado el resultado del debate(artº 139.1 LJCA), condena que se limita a la suma de 400 euros en concepto de honorarios de Letrado y Procurador, siguiendo criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito (artº 139.3 LJCA).

FALLAMOS

1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 523/20, interpuesto por la procuradora Dª. XXXXXXXX en nombre y representación de XXXXXXXX contra la Resolución de 15 de septiembre de 2020, del MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría-ref.423-), que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 11-02-20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expte. SI/10/20 RRHH), por la que se desestima solicitud de 4.12.19, sobre continuación en el servicio activo por plazo de un año, actuación administrativa que se revoca y anula en tanto que no ajustada a Derecho, con reconocimiento del derecho a la continuación en el servicio activo en la Guardia Civil por plazo de un año, con las consecuencias correspondientes.

2.- Imponer a la parte demandada las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 6º de esta sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0523-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0523-20 en el campo «Observaciones» o «Concepto de la transferencia» y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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