Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 16
Artículo 16. Resolución de anuncio de vacantes.
1. Con carácter general, las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: vacantes de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
2. Cada resolución de anuncio contendrá la información para identificar convenientemente las vacantes a lo largo del proceso de provisión de destinos, los requisitos para su asignación, la concreción y el baremo aplicable a los méritos a concurso a través de la identificación de la ficha correspondiente, la residencia oficial, el componente singular del complemento específico y las condiciones temporales que procedan para ocupar y, en su caso, permanecer en el destino.
3. El Ministro del Interior determinará aquella otra información que, en su caso, ha de figurar expresamente en las resoluciones de anuncio de vacantes.
4. Excepcionalmente, de forma motivada y dentro del plazo de presentación de solicitudes, las resoluciones de vacantes se podrán anular o modificar. Estos actos administrativos, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», estableciéndose la ampliación del plazo inicial de solicitud cuando resulte necesario.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 1.ª Publicación de vacantes.
- Artículo 13. Criterios.
- Artículo 14. Excepciones.
- Artículo 15. Competencia.
- Artículo 16. Resolución de anuncio de vacantes.
- Sección 1.ª Publicación de vacantes.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.