Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 13
Artículo 13. Criterios.
1. Las vacantes producidas, y las que se prevea que vayan a producirse por cualquier motivo en los dos meses siguientes a la fecha de publicación de cada convocatoria, deberán anunciarse, al menos, una vez en cada semestre natural, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
2. No obstante, cuando exista diferencia entre los puestos de trabajo catalogados y el número de efectivos en cada empleo, o cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesaria una racionalización de la plantilla existente, se podrá limitar la publicación de vacantes, de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad, o en función de sus necesidades específicas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, por razones organizativas o de oportunidad debidamente acreditadas en la resolución de anuncio se podrán publicar, sin sujeción a dicha periodicidad, vacantes que ya se hubieran producido o las que se vayan a originar.
4. En la resolución de anuncio de vacantes de provisión por antigüedad, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario o anuente.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 1.ª Publicación de vacantes.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.