Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 85
Artículo 85. Carácter de los destinos.
Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su designación se efectúe en vacante de empleo inmediato superior. Además, cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, podrán igualmente asignarse destinos de empleos inmediatamente superiores y dentro de la misma Escala, para las zonas del escalafón que se determinen en el anuncio de la vacante, siempre que los posibles peticionarios hayan sido evaluados para el ascenso y la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada.
Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo V: Destinos
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Artículo 77. Clasificación de los destinos.
- Artículo 78. Provisión de destinos.
- Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 80. Asignación de destinos.
- Artículo 81. Atención a la familia.
- Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo.
- Artículo 83. Cese en los destinos.
- Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 85. Carácter de los destinos.
- Artículo 86. Comisiones de servicio.
- Capítulo V: Destinos
- TÍTULO V: Carrera profesional