Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 84
Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo V: Destinos
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Artículo 77. Clasificación de los destinos.
- Artículo 78. Provisión de destinos.
- Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 80. Asignación de destinos.
- Artículo 81. Atención a la familia.
- Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo.
- Artículo 83. Cese en los destinos.
- Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 85. Carácter de los destinos.
- Artículo 86. Comisiones de servicio.
- Capítulo V: Destinos
- TÍTULO V: Carrera profesional