Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 76
Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo V: Destinos
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Artículo 77. Clasificación de los destinos.
- Artículo 78. Provisión de destinos.
- Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 80. Asignación de destinos.
- Artículo 81. Atención a la familia.
- Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo.
- Artículo 83. Cese en los destinos.
- Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 85. Carácter de los destinos.
- Artículo 86. Comisiones de servicio.
- Capítulo V: Destinos
- TÍTULO V: Carrera profesional