Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 76

Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.

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