Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 83
Artículo 83. Cese en los destinos.
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.
2. La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director General de la Guardia Civil. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.
3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
4. La imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe, llevará aparejada el cese en éste, desde el momento en que la Dirección General de la Guardia Civil tuviere testimonio de la resolución judicial. Dicho cese será acordado por el Director General de la Guardia Civil.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo V: Destinos
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Artículo 77. Clasificación de los destinos.
- Artículo 78. Provisión de destinos.
- Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 80. Asignación de destinos.
- Artículo 81. Atención a la familia.
- Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo.
- Artículo 83. Cese en los destinos.
- Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 85. Carácter de los destinos.
- Artículo 86. Comisiones de servicio.
- Capítulo V: Destinos
- TÍTULO V: Carrera profesional