Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 40
Artículo 40. Cumplimiento de la sanción.
1. En la resolución sancionadora podrá disponerse que el cumplimiento de la sanción se efectúe una vez finalizada la misión y, en su caso, en territorio nacional. Durante el periodo que medie entre la imposición de la sanción y la finalización de la misión quedará interrumpida la prescripción de la sanción.
2. En el caso de que las sanciones se cumplan en zona de operaciones, su ejecución no implicará que el sancionado cese en las actividades que le correspondan, salvo que así se disponga motivadamente.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- CAPÍTULO III. Unidades y personal destacados en zona de operaciones
- Artículo 36. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 37. Ámbito temporal.
- Artículo 38. Potestad disciplinaria.
- Artículo 39. Competencia sancionadora.
- Artículo 40. Cumplimiento de la sanción.
- CAPÍTULO III. Unidades y personal destacados en zona de operaciones
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora