Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 37
Artículo 37. Ámbito temporal.
La potestad disciplinaria sobre dicho personal se ejercerá por las autoridades y mandos de la cadena de mando nacional en la estructura operativa desde el momento en que, según la correspondiente documentación operativa, se produzca su integración en dicha estructura, hasta su retorno a la estructura orgánica.
Las citadas autoridades y mandos serán también competentes para la resolución de los recursos disciplinarios interpuestos contra las sanciones impuestas en el ámbito de la estructura operativa, aún cuando el recurrente haya retornado a la estructura orgánica.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- CAPÍTULO III. Unidades y personal destacados en zona de operaciones
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora