Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 38

Artículo 38. Potestad disciplinaria.

Los militares integrados en la estructura operativa, destinados o destacados en zona de operaciones, individualmente o formando parte de unidades y que hayan sido designados comandantes, jefes o responsables de una fuerza, contingente, representación, unidad o agrupamiento táctico de cualquier entidad, tendrán potestad disciplinaria para sancionar a los militares que tengan bajo sus órdenes en el cumplimiento de la misión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, sin perjuicio de lo previsto en este capítulo.

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