Real Decreto 967/2021 - Artículo 15. Prohibiciones y limitaciones generales sobre el uso del uniforme.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los miembros de la Guardia Civil no podrán organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. En los supuestos anteriores, tampoco podrán utilizarse prendas u otros elementos que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivos del uniforme de la Guardia Civil, o que hubieran formado parte del mismo.

2. Asimismo, el personal de la Guardia Civil no podrá hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:

a) En la asistencia a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Institución, o comprometer la dignidad del propio uniforme, salvo que sea por razones del servicio.

b) En actos publicitarios, salvo autorización previa.

c) En entrevistas a los medios de comunicación social, fuera de los casos previstos en el artículo 4.2.e), salvo autorización previa.

d) En las tecnologías de la información y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado, salvo con autorización previa.

e) En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, salvo autorización previa.

f) En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria en calidad de presunto responsable penal o civil, investigado, inculpado o procesado, así como ante las autoridades civiles en calidad de expedientado o denunciado.

g) Cuando la autoridad o mando competente, desde el nivel de jefatura de Comandancia o similar, prohíba de forma expresa el uso del uniforme para asistir o participar en alguna actividad en que razones de seguridad, imagen o de otro tipo, así lo aconsejen.

3. Quien hubiera perdido la condición de guardia civil por alguna de las causas previstas en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no podrá utilizar el uniforme de la Guardia Civil salvo, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 10 de este real decreto.

4. Las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.

5. Al vestir de paisano, los miembros de la Guardia Civil no podrán utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme reglamentario de la Guardia Civil, salvo que, prestando servicio y por las características del mismo, así se determine. Las condecoraciones concedidas podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.

6. Se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.

7. Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquiera de las partes del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.

8. Los establecimientos autorizados a la comercialización de manera presencial o a distancia de cualquiera de las prendas, complementos y accesorios de vestuario de uso exclusivo de la Guardia Civil requerirán de la persona compradora documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y de no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil.

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