Real Decreto 967/2021 - Artículo 17. Recursos.

Contra las resoluciones que se adopten con arreglo a lo previsto en este real decreto se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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