Real Decreto 967/2021 - Artículo 16. Procedimiento para la solicitud y autorización del uso del uniforme cuando proceda.

1. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme previstas en los artículos 4, 57 se presentarán utilizando cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que, en cada caso, se invoquen. Se dirigirán por conducto reglamentario a quien ostente la jefatura de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación se celebre el acto o tenga lugar la actividad sometida a autorización, que será la autoridad competente para resolver y notificar lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo mencionado tendrá efecto estimatorio, en aplicación del régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme por el personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de suspensión de empleo, o en los supuestos recogidos en el artículo 15.2, apartados b), c), d) y e), deberán atenerse a lo previsto en el apartado anterior y se dirigirán por conducto reglamentario a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil con el informe de quien ejerza el mando correspondiente. Las asociaciones profesionales solicitarán para sus representantes las mencionadas autorizaciones a través de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

3. Las resoluciones que se adopten en relación con las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deberán ser motivadas, una vez ponderadas las circunstancias que concurran. Cuando se conceda la autorización solicitada, se incluirán las previsiones del Capítulo IV que resulten de aplicación, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el solicitante.

4. Las solicitudes de autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil conforme a lo previsto en el artículo 10 se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano encargado de las relaciones informativas del Cuerpo. Las personas físicas podrán utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar sus solicitudes; las personas jurídicas las presentarán a través de medios electrónicos. Todas las solicitudes deberán acompañarse de una memoria justificativa de los motivos que la sustentan

En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada se hará referencia expresa al cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 10.2. Asimismo, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por las personas autorizadas.

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