Real Decreto 967/2021 - Artículo 10. Personas ajenas a la Guardia Civil.

1. Las personas responsables de empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizar uniformes de la Guardia Civil, bien para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización, conforme a lo que se establece en el artículo 16.

2. Quienes, al amparo de lo previsto en este artículo, reciban autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos o réplicas de los mismos, deberán guardar, en lo posible, las normas de aspecto externo a que se refiere el Capítulo IV; y en todo caso, habrán de adecuarse a las prevenciones sobre el uso de tatuajes, perforaciones y similares que se recogen en los artículos 1314, de modo que no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil.

3. Lo previsto en los apartados anteriores también será preceptivo para el uso, con los mismos fines, de réplicas de uniformes históricos de la Guardia Civil.

  • Real Decreto 967/2021
    • Capítulo III. Uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo
      • Artículo 10. Personas ajenas a la Guardia Civil.
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