Real Decreto 728/2017 - Artículo 40
Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.
1. Cuando pasen a la situación de suspensión de empleo por las causas definidas en el apartado 1 del artículo 37, les servirá de abono para la permanencia en dicha situación, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de suspensión de funciones por el mismo procedimiento penal o disciplinario.
2. Por parte del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil u órgano pagador correspondiente se procederá a regularizar la diferencia retributiva percibida durante la permanencia en la situación de suspensión de funciones y la correspondiente a la situación de suspensión de empleo del periodo abonado.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 5.ª Suspensión de empleo.
- Artículo 37. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.
- Sección 5.ª Suspensión de empleo.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.