Real Decreto 728/2017 - Artículo 39
Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.
1. Quienes pasen a la situación de suspensión de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocuparan en ese momento y no serán evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.
2. El tiempo permanecido en la situación de suspensión de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.
3. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el setenta y cinco por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.
4. Al pasar a esta situación entregará su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotación para la prestación del servicio. Conservará la tarjeta de identidad militar que le podrá ser sustituida por otra en la que se refleje su situación administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.
- Real Decreto 728/2017
- Capítulo III. Situaciones administrativas.
- Sección 5.ª Suspensión de empleo.
- Artículo 37. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.
- Sección 5.ª Suspensión de empleo.
- Capítulo III. Situaciones administrativas.